ACUERDO 039 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2019
Artículo 73. Consejo de Escuela. Es el órgano colegiado que ejerce el liderazgo académico y de gobierno de la Escuela. Su misión es la de orientar, implementar, promover y gestionar el desarrollo de políticas académicas e institucionales que velen por la calidad integral de los programas y proyectos especiales, que se desarrollen en articulación con las unidades misionales y operacionales, dentro de los principios y criterios de actuación unadistas, para el logro efectivo de la misión y visión institucional, y estará integrado por:
- Decano, quien lo presidirá, o su delegado
- Líder de investigación de escuela
- Un representante del cuerpo académico
- Líderes Nacionales de Programa o de cadena de formación
- Líder nacional del componente práctico
- El Representante de la red de estudiantes, elegido por el estamento
- El Representante de la red de egresados, elegido por el estamento
- Un representante del sector externo que corresponda
Parágrafo 1. El Secretario Académico de Escuela hará las veces de secretario técnico del Consejo de Escuela.
Parágrafo 2. Los consejeros señalados en los literales c), f), g) y h) serán elegidos de acuerdo a la reglamentación que para tal efecto expida el Consejo Superior Universitario,
en la cual se deben consagrar, como mínimo, las calidades, procedimiento de elección, derechos, obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades. El período para estos
consejeros será de cuatro (4) años contados a partir de su posesión y permanecerán en sus funciones mientras tengan las calidades correspondientes.
Parágrafo 3. Los líderes Zonales de Escuela serán invitados permanentes, con voz y sin voto.
Artículo 74. Funciones del Consejo de Escuela. El Consejo de Escuela cumplirá con las siguientes funciones:
- Velar por el cumplimiento y ejecución de las políticas institucionales, normativas, planes, programas y proyectos que apliquen a la Escuela en sus diferentes ámbitos de actuación.
- Formular y aprobar los acuerdos para el desarrollo de la gestión académica de los programas, servicios y de sus diversos actores, en coherencia con las responsabilidades
sustantivas y la normativa aplicable. - Estudiar la creación, modificación o supresión de programas graduales y posgraduales, que, en virtud de los campos, áreas y prospectiva disciplinar, se requieran para consolidar su impacto social educativo emitiendo el aval previo a su presentación ante el Consejo Académico.
- Estudiar las trayectorias y madurez de los programas académicos con miras a la acreditación y certificaciones de carácter nacional o internacional.
- Aprobar el Plan Operativo y demás planes de mejora que requiera, en armonía con las políticas institucionales y el Plan de Desarrollo Institucional.
- Conformar equipos de trabajo para desarrollar estudios o actividades especializadas.
- Ejercer la función disciplinaria derivada de la aplicación del estatuto estudiantil y los reglamentos e instrumentos normativos respectivos.
- Darse su propio reglamento interno.
- Las demás que señale la Rectoría y le asignen las normas específicas.